OBXETO:
Regular la concesión y convocar ayudas económicas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos, para atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre lo 1 de enero y el 10 de septiembre de 2024
A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:
Del 1 a 7 de enero .
Los días 12, 13 y 14 de febrero.
De 25 de marzo a 1 de abril .
De 22 de junio a 10 de septiembre .
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/as tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:
Que el niño o la niña naciera el 1 de enero de 2011 o con posterioridad la esta fecha.
Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, gardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en que esta se ejerza efectivamente; en estos casos, cada padre/madre deberá presentar una solicitud individual.
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
ACCIONS SUBENCIONABLES:
Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden, las familias deberán acreditar encontrarse en un de los siguientes supuestos:
la) Supuestos de necesidades puntuales:
Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por parte de la persona cuidadora habitual.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, gardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental no se puedan hacer cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el apartado anterior y realizadas entre lo 1 de enero y el 10 de septiembre de 2024.
Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña.
Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio , por lo que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
TIPO Y CUANTIA DE La AYUDA:
Consistirá en una aportación que puede alcanzar un máximo del 75 % del coste de las actuaciones previstas en el apartado anterior y con un límite:
De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal
PLAZO:
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG. Hasta el día 17 de octubre de 2024.
Solicitud tramitación en línea BS412La dirigida al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad de la provincia donde tengan su domicilio.